• Ley Orgánica de Protección de Datos: Consentimiento del afectado.

    Ley de Protección de Datos: Consentimiento del afectado.

    El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.

    No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

    Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

    En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

    Leer más...

    Ley Proteccion Datos. Generalidades.

    Ley Proteccion Datos: Generalidades.

    La Ley Orgánica de Protección de Datos se encarga de proteger y garantizar el tratamiento correcto de los datos de carácter personal, salvaguardando el Derecho Fundamental al honor, la intimidad personal y la propia imagen, recogido en la Constitución española en su Art. 18.1. De este mismo modo, garantiza el correcto tratamiento no sólo de su utilización, sino también de su tráfico.

    Esta ley se aplica en todo el territorio español, y fuera de éste en aquellos casos en los que el responsable de su tratamiento se encuentre sujeto a la legislación española en virtud de normas de Derecho Internacional Público. Asi mismo, si encontrándose fuera de territorio europeo, utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, a no ser que el único fin sea el tránsito.

    No se aplica este régimen a los ficheros que tengan personas físicas a título personal o doméstico, tampoco a aquellos que se sometan a la normativa específica de materias clasificadas. En el caso de ficheros que se refieran a investigación sobre el terrorismo o delincuencia organizada, tampoco es aplicable. Sin embargo, en este supuesto, el responsable de este fichero debe comunicar previamente su existencia, características, así como su finalidad a la agencia española de protección de datos.

    Son datos de carácter personal aquellos que se refieren a las personas físicas identificadas o identificables. Un fichero, es un conjunto organizado de datos personales, independientemente de su forma, cómo se cree, almacene u organice. El tratamiento de datos se refiere a aquellas operaciones, automatizadas o no que permiten:

    • La recogida
    • Grabación
    • Conservación
    • Elaboración
    • Modificación
    • Bloqueo
    • Cancelación
    • Cesiones de datos que provienen de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
    Leer más...
    1